Documentos que necesitas para vender tu coche sin problemas
La lista que debes preparar como vendedor, y el paso que mucha gente se salta y luego lamenta.
Vender un coche parece sencillo: te pones de acuerdo con el comprador, cobras y le das las llaves. Pero si te saltas el papeleo, el vehículo puede seguir siendo "tuyo" a ojos de la DGT durante meses, con las consecuencias que eso tiene.
1. Documentos que debes preparar
- Permiso de circulación original del vehículo.
- Ficha técnica con la ITV en vigor (si el vehículo la necesita).
- Tu DNI y el DNI del comprador.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes, con la fecha, el precio y los datos del vehículo (matrícula, marca, modelo, bastidor).
- Si el vehículo tiene financiación pendiente, el certificado de estar libre de cargas.
2. El paso que no debes saltarte: la notificación de venta
Muchos vendedores piensan que, una vez cobrado y entregado el coche, ya no tienen nada más que hacer. Es un error. Hasta que no se formalice el cambio de titularidad, el vehículo sigue figurando a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT.
Eso significa que, si el comprador no completa la transferencia (por ejemplo, no paga el ITP o simplemente no lo tramita), a ti pueden llegarte:
- Multas de tráfico cometidas por el nuevo propietario.
- El Impuesto de Circulación (IVTM) de años posteriores a la venta.
- Responsabilidad en caso de accidente, mientras no se demuestre lo contrario.
La notificación de venta es el trámite que presentas tú, como vendedor, para informar a la DGT de que ya no eres el responsable del vehículo — aunque el comprador todavía no haya completado la transferencia a su nombre. Es tu protección legal.
3. ¿Cuándo debo presentarla?
Lo recomendable es presentarla en los 10 días siguientes a la venta, y siempre antes de que puedan generarse nuevas multas o impuestos a tu nombre.
4. Resumen: notificación de venta vs. transferencia
- Notificación de venta (la haces tú, vendedor): te libera de responsabilidad ante la DGT.
- Transferencia (la hace el comprador): pone el vehículo legalmente a su nombre.
Idealmente, ambos trámites se hacen a la vez o con muy poca diferencia de tiempo entre uno y otro.
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